Cuenta Protegida - Enfermedades Graves

El producto “Cuenta Protegida” tiene como objetivo indemnizar al asegurado en caso que se le diagnostique por primera vez alguna de las siguientes enfermedades graves o se le practique procedimientos de:

Cáncer:

Neoplasia maligna que ponga en peligro la vida del asegurado.

Infarto del miocardio:

El infarto del miocardio que ocurre dentro de los 14 días posteriores a cualquier procedimiento de intervención de la arteria coronaria. El diagnostico debe ser inequívoco y respaldado por una hospitaliza

Cirugía de bypass coronario:

Cirugía de dos o más arterias coronarias con el fin de corregir su estrechamiento o bloqueo, por medio de una revascularización by-pass. Se excluye de esta definición, la angioplastia de globo y otras técnicas invasivas que no requieran cirugía.

Enfermedad cerebro vascular:

La embolia cerebral es definida como un incidente cerebrovascular que tiene por resultado la muerte irreversible del tejido cerebral debido a una hemorragia intracraneal, o debido a un embolismo o trombosis en un vaso intracraneal.

Insuficiencia renal crónica:

La enfermedad que se presenta, en su etapa final, como el estado crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones, como consecuencia del cual, se hace necesario regularmente la diálisis renal o el trasplante renal.

Trasplante de órganos:

Se entiende por trasplante de un órgano vital el que se haya realizado el asegurado como receptor del trasplante de un órgano proveniente de un donante humano fallecido o vivo, que debe ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas; siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo.

Esclerosis múltiple:

La enfermedad desmielinizante del sistema nervioso central, cuyo diagnóstico inequívoco realizado por un neurólogo confirme al menos anomalías moderadas neurológicas persistentes, producidas por la degeneración del tejido neural esclerosado.

Cirugía de válvula cardiaca:

La realización actual de cirugía para reemplazar o reparar una o más válvulas cardiacas defectuosas. La cirugía debe ser confirmada por un cardiólogo o por un cirujano del corazón y confirmada por los resultados de ecocardiograma o catesismo cardíaco

Traumatismo craneoencefálico mayor:

Diagnóstico definitivo de alteración de la función cerebral como resultado de una lesión traumática craneal. El traumatismo craneal debe producir una incapacidad total para realizar por sí mismo al menos tres de las seis actividades de la vida diaria durante un período continuo de al menos tres meses.

Quemaduras de tercer grado:

Quemaduras con destrucción de todas las capas de la piel hasta el tejido subyacente que comprometen al menos el veinte por ciento de la superficie corporal según la ¨Regla de los 9¨ o la ¨Tabla de Lund y Browder¨. El diagnostico debe ser confirmado por un médico especialista.

Coma:

Diagnóstico definitivo de estado de inconciencia sin reacción ni respuesta a estímulos externos o necesidad internas.

Pérdida de extremidades:

Diagnóstico definitivo de separación completa de dos o más extremidades por encima o por la articulación de la muñeca o del tobillo como consecuencia de un accidente o una amputación médicamente necesaria. El diagnóstico debe ser confirmado por un médico especialista.

Cobertura

Plan 1

Plan 2

Plan 3

Plan 4

Plan 5

Muerte Accidental Cinco mil balboas (B/. 5,000.00) Diez mil balboas (B/. 10,000.00) Quince mil balboas (B/. 15,000.00) Veinte y cinco mil balboas (B/. 25,000.00) Cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00)
Se cubre un único evento.
Enfermedades Graves Cinco mil balboas (B/. 5,000.00) Diez mil balboas (B/. 10,000.00) Quince mil balboas (B/. 15,000.00) Veinte y cinco mil balboas (B/. 25,000.00) Cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00)
Por el primer diagnóstico de las doce (12) enfermedades cubiertas. Se cubre el primer diagóstico o procedimiento de cada una de las doce (12) enfermedades cubiertas.

Edades que aplican

  • Edad mínima de Ingreso: 18 años
  • Edad máxima de Ingreso: 68 años más 364 días
  • Edad máxima de permanencia: 69 años más 364 días